El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó hoy dos resoluciones previamente emitidas que declararon fundadas denuncias contra Elektrafin del Perú y Saga Falabella, respectivamente, por haber infringido la Ley de Protección al Consumidor.
En el caso de Electrafin del Perú confirmó una resolución del 28 de mayo del 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos apelados que declaró fundada la denuncia de una ciudadana contra dicha empresa por infracción a la mencionada ley.
El Indecopi precisó que se ha acreditado que la empresa descontó dos cuotas por adelantado al momento del desembolsar el préstamo, y calculó incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo establecido por el ordenamiento jurídico para empresas ajenas al sistema financiero.
Y, finalmente, concluyó que la empresa utilizó métodos de cobranza prohibidos.
Asimismo, se confirma la medida correctiva dispuesta por la primera instancia y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
En el caso de Saga Falabella, el Indecopi confirmó una resolución del 2 de julio del 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de un ciudadano contra dicha empresa por infracción a la mencionada ley.
Dijo que ha quedado acreditado que la empresa omitió poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podía efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de crédito distinta a la tarjeta CMR.
En el caso de Electrafin del Perú confirmó una resolución del 28 de mayo del 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos apelados que declaró fundada la denuncia de una ciudadana contra dicha empresa por infracción a la mencionada ley.
El Indecopi precisó que se ha acreditado que la empresa descontó dos cuotas por adelantado al momento del desembolsar el préstamo, y calculó incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo establecido por el ordenamiento jurídico para empresas ajenas al sistema financiero.
Y, finalmente, concluyó que la empresa utilizó métodos de cobranza prohibidos.
Asimismo, se confirma la medida correctiva dispuesta por la primera instancia y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
En el caso de Saga Falabella, el Indecopi confirmó una resolución del 2 de julio del 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de un ciudadano contra dicha empresa por infracción a la mencionada ley.
Dijo que ha quedado acreditado que la empresa omitió poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podía efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de crédito distinta a la tarjeta CMR.