La Presidencia del Consejo de Ministros de Perú (PCM) aprobó hoy una directiva a fin de establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de las terminales portuarias regionales administradas por la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) a los gobiernos regionales.
El objetivo de esta directiva es establecer los procedimientos que deben observarse para la transferencia de las terminales portuarias que se encuentran incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales de 2008, aprobado por Decreto Supremo N° 049.
La transferencia de dichas terminales está asociada a las funciones en materia de transporte previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala una resolución de la Secretaría de Descentralización de la PCM publicada hoy.
La primera función es desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnicas normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.
Además, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional a través del organismo pertinente.
“La transferencia de la terminal portuaria se efectuará por el MTC a los gobiernos regionales correspondientes coordinando lo pertinente con Enapu.”
Sostuvo que la transferencia patrimonial, de personal y de otros recursos asociados a la transferencia se efectuará conforme a las disposiciones que regulan los sistemas administrativos previstos por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.
La transferencia comprende, conforme a lo que se indique en las actas de entrega y recepción, los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios portuarios, el acervo documentario, los instrumentos contables, el personal en planilla que labora en la terminal portuaria a transferir, así como otros recursos asociados a la transferencia.
“Los bienes patrimoniales serán entregados bajo inventario físico tasado y verificado por ambas representaciones.”
Mencionó que el MTC ha conformado una comisión de transferencia del sector Transportes, presidida por el viceministro de Transportes; además, se constituyó un grupo de trabajo especializado en dicha materia, encabezado por el director general de Transporte Acuático y encargado de coordinar y ejecutar las actividades necesarias.
Igualmente, los gobiernos regionales conformarán una comisión de transferencia de recepción que estará presidida por el gerente general de cada gobierno e integrada además por un máximo de tres funcionarios y servidores públicos, nombrados o contratados.
El objetivo de esta directiva es establecer los procedimientos que deben observarse para la transferencia de las terminales portuarias que se encuentran incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales de 2008, aprobado por Decreto Supremo N° 049.
La transferencia de dichas terminales está asociada a las funciones en materia de transporte previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala una resolución de la Secretaría de Descentralización de la PCM publicada hoy.
La primera función es desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnicas normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.
Además, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional a través del organismo pertinente.
“La transferencia de la terminal portuaria se efectuará por el MTC a los gobiernos regionales correspondientes coordinando lo pertinente con Enapu.”
Sostuvo que la transferencia patrimonial, de personal y de otros recursos asociados a la transferencia se efectuará conforme a las disposiciones que regulan los sistemas administrativos previstos por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.
La transferencia comprende, conforme a lo que se indique en las actas de entrega y recepción, los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios portuarios, el acervo documentario, los instrumentos contables, el personal en planilla que labora en la terminal portuaria a transferir, así como otros recursos asociados a la transferencia.
“Los bienes patrimoniales serán entregados bajo inventario físico tasado y verificado por ambas representaciones.”
Mencionó que el MTC ha conformado una comisión de transferencia del sector Transportes, presidida por el viceministro de Transportes; además, se constituyó un grupo de trabajo especializado en dicha materia, encabezado por el director general de Transporte Acuático y encargado de coordinar y ejecutar las actividades necesarias.
Igualmente, los gobiernos regionales conformarán una comisión de transferencia de recepción que estará presidida por el gerente general de cada gobierno e integrada además por un máximo de tres funcionarios y servidores públicos, nombrados o contratados.
Fuente: Agencia Andina de Perú - www.andina.com.pe