Entre las disposiciones transitorias de la ley aprobada por el Congreso sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), se establece que no perderán el derecho al crédito fiscal las operaciones realizadas con incumplimiento de los deberes formales en lo que se refiere al registro de compras. En este acápite también se consideran el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso en los registros.
Esta disposición también se aplica a los procesos que se encuentran en trámite en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, así como en las fiscalizaciones en trámite y en las situaciones que no hayn sido sujetas a fiscalización alguna o verificación por parte de la autoridad tributaria.
No obstante a esta consideraciones, no se devolverá pagos ya realizados. Tendrán que regularizarse con operaciones por pagar.
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