Tal como lo había ordenado el Tribunal Constitucional en junio, el Congreso modificó (a propuesta del Ejecutivo) las normas sobre el Régimen de Percepciones, quitándole a la Sunat la facultad de decidir qué contribuyentes son agentes de percepción. Las modificaciones deberán hacerse ahora vía decreto supremo, aunque el MEF no podrá hacer esto sin contar con la opinión técnica del organismo recaudador.
La Ley 29173, publicada el lunes 24 en "El Peruano", señala que la Sunat no podrá tampoco fijar las tasas de las percepciones. La propia ley modifica las tasas vigentes. Las nuevas son: de 1% a 2%, para las ventas internas (antes el mínimo era de 0,5%); de 0,5% a 2% para los combustibles (antes era de 1%); y desde 2% para las importaciones (antes era desde 3,5%). Los tres regímenes de percepciones fueron además unificados en uno solo.
Para la Cámara de Comercio de Lima, es positivo que finalmente se le hayan quitado a la Sunat atribuciones inconstitucionales, sin embargo, lamentó --en un comunicado-- que esta ley exprese una voluntad de perpetuar los regímenes de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Los otros dos regímenes son el de Retenciones y el de Detracciones.
Existen más de 1.000 contribuyentes asignados como agentes de percepción. Ellos están obligados a cobrar un porcentaje adicional a la venta, el mismo que será traspasado a la Sunat a cuenta del IGV de futuras operaciones. El monto pagado en exceso, se considera como crédito fiscal.
La Cámara de Comercio de Lima y otros gremios empresariales se oponen a este cobro adelantado porque resta liquidez a las empresas y porque consideran que las empresas no deben financiar a la administración tributaria. De acuerdo con un informe del área de Asesoría Jurídica de Deloitte Perú, el impacto en la liquidez de las empresas será aun mayor con la nueva norma, debido a que se ha elevado el mínimo, en el caso de las ventas internas, de 0,5% a 1%. La norma precisa, sin embargo, que si ambas empresas (la que compra y la que vende) están sujetas a la percepción, la tasa será de 0,5%.
La Ley 29173, publicada el lunes 24 en "El Peruano", señala que la Sunat no podrá tampoco fijar las tasas de las percepciones. La propia ley modifica las tasas vigentes. Las nuevas son: de 1% a 2%, para las ventas internas (antes el mínimo era de 0,5%); de 0,5% a 2% para los combustibles (antes era de 1%); y desde 2% para las importaciones (antes era desde 3,5%). Los tres regímenes de percepciones fueron además unificados en uno solo.
Para la Cámara de Comercio de Lima, es positivo que finalmente se le hayan quitado a la Sunat atribuciones inconstitucionales, sin embargo, lamentó --en un comunicado-- que esta ley exprese una voluntad de perpetuar los regímenes de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Los otros dos regímenes son el de Retenciones y el de Detracciones.
Existen más de 1.000 contribuyentes asignados como agentes de percepción. Ellos están obligados a cobrar un porcentaje adicional a la venta, el mismo que será traspasado a la Sunat a cuenta del IGV de futuras operaciones. El monto pagado en exceso, se considera como crédito fiscal.
La Cámara de Comercio de Lima y otros gremios empresariales se oponen a este cobro adelantado porque resta liquidez a las empresas y porque consideran que las empresas no deben financiar a la administración tributaria. De acuerdo con un informe del área de Asesoría Jurídica de Deloitte Perú, el impacto en la liquidez de las empresas será aun mayor con la nueva norma, debido a que se ha elevado el mínimo, en el caso de las ventas internas, de 0,5% a 1%. La norma precisa, sin embargo, que si ambas empresas (la que compra y la que vende) están sujetas a la percepción, la tasa será de 0,5%.
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