Quienes constituyen una cooperativa buscan satisfacer directamente una determinada necesidad común a todos ellos (ahorro, crédito, educación, abastecimiento de insumos, comercialización de productos, vivienda, transporte y otros rubros). La cooperativa, entonces, no es más que la forma jurídica adoptada por sus socios para operar de manera organizada. La institución son ellos mismos y entre la cooperativa y sus socios no existe un fin de lucro. Es una organización transparente que sirve para representar a un grupo de gente en el mercado.
Domingo 2 de Octubre del 2011
1. El propósito
Lo primero que debe determinarse es cuál es la necesidad que queremos satisfacer y buscar a las personas que tengan el mismo interés, por ejemplo, comprar y vender en conjunto. Así, si unimos muchas personas con pequeños volúmenes de compra y formamos una cooperativa, esta podrá representar un gran volumen de compra, con lo que se lograrán importantes descuentos que beneficiarán a los socios.
En consecuencia, determinada la necesidad, podremos precisar el objeto que tendrá la cooperativa. Si la cooperativa va a brindar algún tipo de servicio a los socios, por ejemplo, abastecimiento y comercialización, será una cooperativa de usuarios. Si el objeto es ser fuente de trabajo para los socios, será una cooperativa de trabajadores.
Determinada la modalidad (usuarios o trabajadores), debemos seleccionar algunos de los tipos, según la actividad económica que reconoce la Ley General de Cooperativas (agrarias cafetaleras, servicios educacionales, ahorro y crédito, vivienda, etc.).
La ley no establece un mínimo de socios para constituir una cooperativa, pero debido a la cantidad de órganos con que cuenta, es necesario un mínimo de 11 personas. Adicionalmente, se requerirá de una persona para que actúe como gerente general. En forma posterior, pueden ingresar todas las personas que deseen integrarse a la cooperativa como socios.
2. El nombre
Los socios fundadores deben elegir un nombre para identificar a la cooperativa. Así, la denominación estará compuesta por la palabra cooperativa + tipo (por ejemplo: agraria cafetalera) + un nombre distintivo.
Se debe efectuar una búsqueda en Registros Públicos y de encontrarse libre la denominación elegida, se debe solicitar la reserva del nombre, por un plazo de 30 días hábiles.
No se puede adoptar un nombre igual o muy similar al de otra cooperativa o sociedad que ya se encuentre registrado.
3. La asamblea
La constitución de la cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación (en la que participan los socios fundadores). En esta asamblea:
1. Se aprueba el Estatuto.
2. Se suscribe el capital social inicial.
3. Se elige a los miembros de cuatro consejos: administración, vigilancia, electoral, educación.
Cada órgano suele estar integrado por un mínimo de tres titulares y un suplente. La presidencia del comité de educación siempre es ejercida por el vicepresidente del consejo de administración. Si se desea, en el mismo acto se puede elegir al gerente general o, de lo contrario, el consejo de administración lo hará en su primera sesión.
4. El registro
La asamblea de fundación debe constar en escritura pública o en un documento privado con firmas certificadas por un notario, o en su defecto por un juez de paz.
La constitución de la cooperativa es presentada a Registros Públicos para que el registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas (Libro de Cooperativas).
Cabe señalar que con la inscripción de la cooperativa en los Registros Públicos, nace una persona jurídica.
*5. Los libros *
A fin de que la cooperativa pueda actuar formalmente, deberá:
a) Inscribirse ante la Sunat y, en consecuencia, obtener el RUC.
b)Legalizar sus libros sociales:
•Registro de socios.
•Registro de concurrentes a asamblea.
•Actas de asamblea general.
•Actas de consejo de administración.
•Actas de consejo de vigilancia.
•Actas del comité electoral.
c) Legalizar sus libros contables.
d) Obtener su licencia municipal de funcionamiento.
e) Inscribirse en el Remype (si califica como pequeña o microempresa).
Domingo 2 de Octubre del 2011
1. El propósito
Lo primero que debe determinarse es cuál es la necesidad que queremos satisfacer y buscar a las personas que tengan el mismo interés, por ejemplo, comprar y vender en conjunto. Así, si unimos muchas personas con pequeños volúmenes de compra y formamos una cooperativa, esta podrá representar un gran volumen de compra, con lo que se lograrán importantes descuentos que beneficiarán a los socios.
En consecuencia, determinada la necesidad, podremos precisar el objeto que tendrá la cooperativa. Si la cooperativa va a brindar algún tipo de servicio a los socios, por ejemplo, abastecimiento y comercialización, será una cooperativa de usuarios. Si el objeto es ser fuente de trabajo para los socios, será una cooperativa de trabajadores.
Determinada la modalidad (usuarios o trabajadores), debemos seleccionar algunos de los tipos, según la actividad económica que reconoce la Ley General de Cooperativas (agrarias cafetaleras, servicios educacionales, ahorro y crédito, vivienda, etc.).
La ley no establece un mínimo de socios para constituir una cooperativa, pero debido a la cantidad de órganos con que cuenta, es necesario un mínimo de 11 personas. Adicionalmente, se requerirá de una persona para que actúe como gerente general. En forma posterior, pueden ingresar todas las personas que deseen integrarse a la cooperativa como socios.
2. El nombre
Los socios fundadores deben elegir un nombre para identificar a la cooperativa. Así, la denominación estará compuesta por la palabra cooperativa + tipo (por ejemplo: agraria cafetalera) + un nombre distintivo.
Se debe efectuar una búsqueda en Registros Públicos y de encontrarse libre la denominación elegida, se debe solicitar la reserva del nombre, por un plazo de 30 días hábiles.
No se puede adoptar un nombre igual o muy similar al de otra cooperativa o sociedad que ya se encuentre registrado.
3. La asamblea
La constitución de la cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación (en la que participan los socios fundadores). En esta asamblea:
1. Se aprueba el Estatuto.
2. Se suscribe el capital social inicial.
3. Se elige a los miembros de cuatro consejos: administración, vigilancia, electoral, educación.
Cada órgano suele estar integrado por un mínimo de tres titulares y un suplente. La presidencia del comité de educación siempre es ejercida por el vicepresidente del consejo de administración. Si se desea, en el mismo acto se puede elegir al gerente general o, de lo contrario, el consejo de administración lo hará en su primera sesión.
4. El registro
La asamblea de fundación debe constar en escritura pública o en un documento privado con firmas certificadas por un notario, o en su defecto por un juez de paz.
La constitución de la cooperativa es presentada a Registros Públicos para que el registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas (Libro de Cooperativas).
Cabe señalar que con la inscripción de la cooperativa en los Registros Públicos, nace una persona jurídica.
*5. Los libros *
A fin de que la cooperativa pueda actuar formalmente, deberá:
a) Inscribirse ante la Sunat y, en consecuencia, obtener el RUC.
b)Legalizar sus libros sociales:
•Registro de socios.
•Registro de concurrentes a asamblea.
•Actas de asamblea general.
•Actas de consejo de administración.
•Actas de consejo de vigilancia.
•Actas del comité electoral.
c) Legalizar sus libros contables.
d) Obtener su licencia municipal de funcionamiento.
e) Inscribirse en el Remype (si califica como pequeña o microempresa).
Organismos del Estado y las Cooperativas en Perú
ResponderBorrarLas Cooperativas en el Perú como personas jurídicas en el mercado independientemente que sean sin fines de lucro; deben cumplir con las normas reguladas por los Organismos del Estado según la tipología de constitución a fin de evitar infringir las normas y ser sancionadas según escala de multas vigentes. El Órgano responsable de una buena gestión es el Consejo de Administración junto con la Gerencia de la Cooperativa ,el Consejo de Vigilancia deberá estar alerta a fin de que se cumplan todas las normas y el Estatuto.
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