La Ley, aplicable a todo servicio de estacionamiento vehicular, define como servicio principal cuando el titular de un estacionamiento destinado única y exclusivamente a dicho servicio cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehÃculo.
En tanto, define como servicio complementario o accesorio, cuando el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento vehicular.
Las condiciones ofrecidas para el servicio de estacionamiento son nulas y se consideran no puestas en el contrato cuando contravengan las disposiciones de la Ley promulgada.
La norma define por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurÃdica, titular de un establecimiento para el estacionamiento de vehÃculos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehÃculo) el uso de un espacio destinado para estacionamiento, según las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en la Ley promulgada.
En el servicio de estacionamiento vehicular el titular está obligado a brindar las facilidades al usuario a fin que acceda a un espacio para el estacionamiento del vehÃculo; entregar la constancia de ingreso del vehÃculo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso; y entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la retribución por el servicio contratado, de ser el caso. .
Del mismo modo permitir el retiro del vehÃculo cuando el usuario haya cancelado la retribución; informar al usuario, en forma adecuada y oportuna, antes del ingreso del vehÃculo al estacionamiento, acerca de los precios horarios y condiciones del uso del establecimiento en general.
Asimismo, brindar el servicio de seguridad y vigilancia respecto del vehÃculo y sus partes accesorias durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.
Las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de la Ley son de competencia de la Comisión de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Las municipalidades quedan encargadas de expedir las normas complementarias para adecuarse a lo previsto en la Ley dentro de un plazo de 60 dÃas de su publicación.
La Ley promulgada por el jefe de Estado entra en vigencia a los 90 dÃas de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de los servicios de estacionamiento contratados antes de su vigencia.
En tanto, define como servicio complementario o accesorio, cuando el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento vehicular.
Las condiciones ofrecidas para el servicio de estacionamiento son nulas y se consideran no puestas en el contrato cuando contravengan las disposiciones de la Ley promulgada.
La norma define por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurÃdica, titular de un establecimiento para el estacionamiento de vehÃculos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehÃculo) el uso de un espacio destinado para estacionamiento, según las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en la Ley promulgada.
En el servicio de estacionamiento vehicular el titular está obligado a brindar las facilidades al usuario a fin que acceda a un espacio para el estacionamiento del vehÃculo; entregar la constancia de ingreso del vehÃculo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso; y entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la retribución por el servicio contratado, de ser el caso. .
Del mismo modo permitir el retiro del vehÃculo cuando el usuario haya cancelado la retribución; informar al usuario, en forma adecuada y oportuna, antes del ingreso del vehÃculo al estacionamiento, acerca de los precios horarios y condiciones del uso del establecimiento en general.
Asimismo, brindar el servicio de seguridad y vigilancia respecto del vehÃculo y sus partes accesorias durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.
Las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de la Ley son de competencia de la Comisión de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Las municipalidades quedan encargadas de expedir las normas complementarias para adecuarse a lo previsto en la Ley dentro de un plazo de 60 dÃas de su publicación.
La Ley promulgada por el jefe de Estado entra en vigencia a los 90 dÃas de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de los servicios de estacionamiento contratados antes de su vigencia.