Por. Mg. Teresa Chara de los Rios
Cuando Karen Llantoy tenía 17 años salió embarazada, a los pocos meses de gestación, le hicieron una ecografía. El médico le comunicó que el bebé que esperaba era anencefálico, es decir, que carecía de cerebro y que moriría después del parto. Ante esta situación y a través de su madre, ella solicitó al Director del hospital interrumpir legalmente el embarazo. El médico que la atendía le recomendó la interrupción, pero el mismo día que le iban a practicar el legrado, llegó una orden del Director del hospital, negándole el derecho al aborto terapéutico, obligándola con ello, a seguir embarazada.
Ante esta situación Karen pensó varias veces en practicarse un aborto clandestino, pero el miedo le embargaba y sabía que esto no era correcto. Continuó con su embarazo hasta dar a luz una niña sin masa cerebral quien murió a los cuatro días de nacida. Durante esos días Karen la amamantó.
El daño psicológico que sufrió Karen fue muy grande, porque es mucho más doloroso y traumante que el propio aborto terapéutico, obligarla a seguir con un embarazo sabiendo que el feto morirá al nacer. Es por esto que denunció al Estado Peruano ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien falló a favor de Karen indicando que fue forzada a llevar a término el embarazo de un feto anencefálico violando sus derechos humanos; asimismo indicó que el Perú tiene la obligación de indemnizarla y deberá adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Otro caso de una adolescente de 13 años, cansada de los constantes abusos sexuales intentó suicidarse lanzándose de un edificio. La caída le produjo lesiones graves en la columna vertebral, por lo que requería una inmediata intervención quirúrgica. Los médicos decidieron no operarla porque descubrieron que estaba embarazada.
Sin embargo, al poco tiempo y producto de la caída, ella tuvo un aborto espontáneo. Recién en ese momento deciden operarla de la columna, pero ya era demasiado tarde, ya que al no haberla operado en el momento oportuno, ella quedó parapléjica.
El artículo 119º del Código Penal indica “que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Cuando Karen Llantoy tenía 17 años salió embarazada, a los pocos meses de gestación, le hicieron una ecografía. El médico le comunicó que el bebé que esperaba era anencefálico, es decir, que carecía de cerebro y que moriría después del parto. Ante esta situación y a través de su madre, ella solicitó al Director del hospital interrumpir legalmente el embarazo. El médico que la atendía le recomendó la interrupción, pero el mismo día que le iban a practicar el legrado, llegó una orden del Director del hospital, negándole el derecho al aborto terapéutico, obligándola con ello, a seguir embarazada.
Ante esta situación Karen pensó varias veces en practicarse un aborto clandestino, pero el miedo le embargaba y sabía que esto no era correcto. Continuó con su embarazo hasta dar a luz una niña sin masa cerebral quien murió a los cuatro días de nacida. Durante esos días Karen la amamantó.
El daño psicológico que sufrió Karen fue muy grande, porque es mucho más doloroso y traumante que el propio aborto terapéutico, obligarla a seguir con un embarazo sabiendo que el feto morirá al nacer. Es por esto que denunció al Estado Peruano ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien falló a favor de Karen indicando que fue forzada a llevar a término el embarazo de un feto anencefálico violando sus derechos humanos; asimismo indicó que el Perú tiene la obligación de indemnizarla y deberá adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Otro caso de una adolescente de 13 años, cansada de los constantes abusos sexuales intentó suicidarse lanzándose de un edificio. La caída le produjo lesiones graves en la columna vertebral, por lo que requería una inmediata intervención quirúrgica. Los médicos decidieron no operarla porque descubrieron que estaba embarazada.
Sin embargo, al poco tiempo y producto de la caída, ella tuvo un aborto espontáneo. Recién en ese momento deciden operarla de la columna, pero ya era demasiado tarde, ya que al no haberla operado en el momento oportuno, ella quedó parapléjica.
El artículo 119º del Código Penal indica “que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Si bien el aborto terapéutico está normado, todavía falta reglamentarse y ser más específico sobre quienes pueden acceder a este servicio, en qué casos y cuales son los procedimientos. Asimismo, existe mucha desinformación de las propias mujeres, especialmente de los sectores populares. Necesitamos abrir el tema, debatirlo y así evitaremos tantas muertes de mujeres con embarazos de riesgo.