Por unanimidad se aprobó en el Congreso de la República la “Ley General de Turismo”. Esta importante ley tiene por objeto regular el desarrollo sostenible del sector. “El Turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social mejorando la calidad de vida de la población local”, sostuvo el Ministro Martín Pérez Monteverde.
En este sentido, el Titular del sector señaló que esta Ley se viene trabajando desde hace más de tres años en el Congreso y que ha sido consensuada con todos los actores involucrados del interior del país y gremios del sector privado, prueba de ello es la votación por unanimidad alcanzada en el Hemiciclo.
“La Ley General del turismo, contiene 49 artículos y nueve disposiciones finales, en la cual se establece once principios de la actividad; tales como, la inclusión social y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad, el comercio justo que debe buscar una distribución equitativa de los beneficios económicos en beneficio de la población del destino turístico y la identidad”, dijo el Ministro Martín Pérez.
Asimismo, esta Ley incorpora las herramientas de gestión que harán de la actividad turística un sector más competitivo ya que contiene; el Inventario Nacional de Recursos Turísticos, Inventario Regional de Recursos Turísticos, un Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, un Sistema de Información para la gestión turística, la Diversificación de la oferta turística (desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles), y la Cuenta Satélite (instrumento de medición económica), entre otros.
Esta Ley fue debidamente sustentada por la Congresista Rosario Sasieta, actual presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo. La ley fue aprobada en la legislatura anterior pero quedo pendiente de segunda votación por un problema de consenso con los guías de turismo. “Ese tema ya fue resuelto, nos hemos reunido el mes pasado con los guías representantes del Cusco, y otros sectores del país, acordando finalmente respetar el acuerdo al cual se había llegado durante la gestión de la ministra Araoz”, acotó el Ministro.
Otro de los temas que contiene esta Ley es el relacionado con la figura del Comité Consultivo de Turismo, como órgano de coordinación con el sector privado, a nivel del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
En materia de promoción de las inversiones en el ámbito del turismo, se introducen dos artículos que constituyen el marco dentro del cual se deberá promover dicha inversión señalando que la misma debe coadyuvar a la preservación del patrimonio cultural y natural, que como recursos turísticos constituyen la base para el desarrollo sostenible, consolidación y fortalecimiento de los productos turísticos que el país desea impulsar dentro de su oferta turística, estableciendo además la necesidad de impulsar esquemas de financiamiento mixtos que consideren inversión publica y privada.
Por otro lado, en materia de seguridad y protección al turista se recoge la figura de la Red de Protección al Turista, la misma que se encuentra prevista en la Ley Nº 28982, Ley que regula la protección y defensa del turista, incorporándose las funciones especificas de dicha Red y su conformación.
Asimismo, la Ley propone un titulo dedicado al planeamiento de la actividad turística, en el cual se desarrolla el proceso de elaboración y aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo- PENTUR, incorporando de este modo el planeamiento estratégico como instrumento para la gestión concertada de la actividad turística, de manera tal que se constituya en el elemento articulador de las acciones del Estado en materia turística considerando el nivel local, regional y nacional.
Finalmente, la Ley señala de manera expresa la facultad del MINCETUR para proponer normas y desarrollar acciones tendientes a la prevención y combate contra la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del turismo.
En este sentido, el Titular del sector señaló que esta Ley se viene trabajando desde hace más de tres años en el Congreso y que ha sido consensuada con todos los actores involucrados del interior del país y gremios del sector privado, prueba de ello es la votación por unanimidad alcanzada en el Hemiciclo.
“La Ley General del turismo, contiene 49 artículos y nueve disposiciones finales, en la cual se establece once principios de la actividad; tales como, la inclusión social y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad, el comercio justo que debe buscar una distribución equitativa de los beneficios económicos en beneficio de la población del destino turístico y la identidad”, dijo el Ministro Martín Pérez.
Asimismo, esta Ley incorpora las herramientas de gestión que harán de la actividad turística un sector más competitivo ya que contiene; el Inventario Nacional de Recursos Turísticos, Inventario Regional de Recursos Turísticos, un Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, un Sistema de Información para la gestión turística, la Diversificación de la oferta turística (desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles), y la Cuenta Satélite (instrumento de medición económica), entre otros.
Esta Ley fue debidamente sustentada por la Congresista Rosario Sasieta, actual presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo. La ley fue aprobada en la legislatura anterior pero quedo pendiente de segunda votación por un problema de consenso con los guías de turismo. “Ese tema ya fue resuelto, nos hemos reunido el mes pasado con los guías representantes del Cusco, y otros sectores del país, acordando finalmente respetar el acuerdo al cual se había llegado durante la gestión de la ministra Araoz”, acotó el Ministro.
Otro de los temas que contiene esta Ley es el relacionado con la figura del Comité Consultivo de Turismo, como órgano de coordinación con el sector privado, a nivel del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
En materia de promoción de las inversiones en el ámbito del turismo, se introducen dos artículos que constituyen el marco dentro del cual se deberá promover dicha inversión señalando que la misma debe coadyuvar a la preservación del patrimonio cultural y natural, que como recursos turísticos constituyen la base para el desarrollo sostenible, consolidación y fortalecimiento de los productos turísticos que el país desea impulsar dentro de su oferta turística, estableciendo además la necesidad de impulsar esquemas de financiamiento mixtos que consideren inversión publica y privada.
Por otro lado, en materia de seguridad y protección al turista se recoge la figura de la Red de Protección al Turista, la misma que se encuentra prevista en la Ley Nº 28982, Ley que regula la protección y defensa del turista, incorporándose las funciones especificas de dicha Red y su conformación.
Asimismo, la Ley propone un titulo dedicado al planeamiento de la actividad turística, en el cual se desarrolla el proceso de elaboración y aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo- PENTUR, incorporando de este modo el planeamiento estratégico como instrumento para la gestión concertada de la actividad turística, de manera tal que se constituya en el elemento articulador de las acciones del Estado en materia turística considerando el nivel local, regional y nacional.
Finalmente, la Ley señala de manera expresa la facultad del MINCETUR para proponer normas y desarrollar acciones tendientes a la prevención y combate contra la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del turismo.