Refirió que la reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa (Mype) contiene avances importantes para la promoción y formalización de estas unidades productivas, sin embargo, debería darse mayor énfasis en las empresas familiares cuya mayor parte están en la informalidad.
Indicó que la microempresa familiar está dedicada principalmente al comercio y el servicio, con características distintas a las registradas en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
“En su gran mayoría, son empresas de subsistencia que deben contar con una regulación diferente a la establecida para las microempresas”, subrayó.
Refirió que este tipo de microempresas son negocios de subsistencia diaria, donde el dueño labora conjuntamente con su familia sin derechos laborales ni seguridad social.
“El control fiscal y la recaudación debería estar a cargo de la municipalidad y los ingresos que recaude deben ser a cuenta del impuesto predial, arbitrios y licencia municipal”, recomendó la CCL.
Dijo que para que una microempresa sea considerada como tal, debe ser unipersonal no constituida por escritura pública, además debe registrarse en la municipalidad distrital de su jurisdicción y debe estar integrada por el titular y hasta un máximo de cuatro familiares.
Además, los ingresos anuales no deben superar las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el control y fiscalización debe estar a cargo de las municipalidades de su jurisdicción, y los incentivos deben regir por un plazo máximo de cinco años.
Por otra parte, señaló que la empresa familiar debe contar con un máximo de cinco trabajadores, y en la planilla especial que lleve la empresa se debe incorporar también al dueño y a su cónyuge o conviviente.
La remuneración mínima debe ser equivalente al 80 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), dividida entre 30 días para su pago diario, y las vacaciones anuales deben ser de siete días calendario, con una jornada máxima de ocho horas diarias, y de solamente 24 horas de descanso por semana.
También sugiere que los trabajadores familiares celebren contrato a plazo fijo, el cual pueda renovarse sucesivamente, y también que puedan ser cesados con 30 días de anticipación.