El Poder Ejecutivo peruano aprobó y publicó un decreto legislativo que contiene una serie de disposiciones que son complementarias a la Decisión N 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) que establece el régimen común sobre propiedad industrial.
“Estas disposiciones facilitarán los procesos en materia de propiedad industrial para que se hagan con mayor transparencia. Es decir, estamos modernizando nuestra legislación a las mismas condiciones de un mercado más abierto”, afirmó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz a la agencia Andina.
Entre las disposiciones figura que no podrán ser declaradas aquellas denominaciones de origen que puedan generar confusión con una marca solicitada, o que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o trascripción, total o parcial de una marca notoriamente conocida.
También queda prohibido el uso de la denominación “marca registrada” (MR) y la expresión “denominación de origen” (DO) en productos que no cuenten con la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Hemos trabajado este decreto junto a los temas de derecho de autor, medidas en frontera y también en datos de prueba, tanto farmacéuticos como agroquímicos, esto definitivamente servirá para fortalecer la labor de Indecopi”, explicó la ministra.
Agregó que el Poder Ejecutivo adelantó la publicación de esta norma, con la confianza de que en unas semanas la Comisión de Ministros de Comercio de la CAN aprobará, por mayoría, modificar la Decisión N 486.
“Hubiésemos querido que la aprobación de la modificación de la norma andina hubiera sido antes, pero sabiendo que tenemos 3 a 1 la votación para la próxima reunión de la CAN, hemos tenido la tranquilidad de publicar estas disposiciones”, manifestó.
Indicó que el próximo 2 de julio la comisión votará por la aprobación de la modificación de la mencionada decisión, y si Bolivia vota en contra, como se prevé, habría una segunda votación pasados 30 días más, y allí no se necesitaría más el consenso sino la aprobación mayoritaria.
Recordó que el Perú ha logrado el apoyo de Ecuador y Colombia porque ambos países entienden que no se trata de una modificación propiamente dicha de la norma andina, sino que se trata de que los países andinos puedan implementar algunos compromisos adicionales en el marco multilateral o bilateral.
“Seguiremos conversando con Bolivia para que comprendan que no estamos modificando la Decisión N 486, sino que estamos adicionando algunos aspectos, necesitamos esta autorización para ir más allá”, indicó.
El Poder Ejecutivo aprobó este decreto en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República para legislar en diversas materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Fuente: Agencia Andina de Perú – www.andina.com.pe
“Estas disposiciones facilitarán los procesos en materia de propiedad industrial para que se hagan con mayor transparencia. Es decir, estamos modernizando nuestra legislación a las mismas condiciones de un mercado más abierto”, afirmó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz a la agencia Andina.
Entre las disposiciones figura que no podrán ser declaradas aquellas denominaciones de origen que puedan generar confusión con una marca solicitada, o que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o trascripción, total o parcial de una marca notoriamente conocida.
También queda prohibido el uso de la denominación “marca registrada” (MR) y la expresión “denominación de origen” (DO) en productos que no cuenten con la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Hemos trabajado este decreto junto a los temas de derecho de autor, medidas en frontera y también en datos de prueba, tanto farmacéuticos como agroquímicos, esto definitivamente servirá para fortalecer la labor de Indecopi”, explicó la ministra.
Agregó que el Poder Ejecutivo adelantó la publicación de esta norma, con la confianza de que en unas semanas la Comisión de Ministros de Comercio de la CAN aprobará, por mayoría, modificar la Decisión N 486.
“Hubiésemos querido que la aprobación de la modificación de la norma andina hubiera sido antes, pero sabiendo que tenemos 3 a 1 la votación para la próxima reunión de la CAN, hemos tenido la tranquilidad de publicar estas disposiciones”, manifestó.
Indicó que el próximo 2 de julio la comisión votará por la aprobación de la modificación de la mencionada decisión, y si Bolivia vota en contra, como se prevé, habría una segunda votación pasados 30 días más, y allí no se necesitaría más el consenso sino la aprobación mayoritaria.
Recordó que el Perú ha logrado el apoyo de Ecuador y Colombia porque ambos países entienden que no se trata de una modificación propiamente dicha de la norma andina, sino que se trata de que los países andinos puedan implementar algunos compromisos adicionales en el marco multilateral o bilateral.
“Seguiremos conversando con Bolivia para que comprendan que no estamos modificando la Decisión N 486, sino que estamos adicionando algunos aspectos, necesitamos esta autorización para ir más allá”, indicó.
El Poder Ejecutivo aprobó este decreto en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República para legislar en diversas materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Fuente: Agencia Andina de Perú – www.andina.com.pe
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