Sunat pagará el mismo interés que aplica

El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que señala que la Sunat pagará un interés igual al que cobra a sus deudores siempre y cuando el pago indebido o en exceso haya sido originado por algún documento emitido por la propia administración tributaria. Actualmente, cuando un deudor de la Sunat demora el pago de sus impuestos, se le cobra un interés de 1,5% mensual. Sin embargo, cuando la Sunat debe devolver dinero al contribuyente aplica un interés de 0,8% al mes.

El proyecto que el Ejecutivo enviará al Congreso corregiría en parte esta inequidad. De acuerdo con el tributarista Humberto Medrano, era una medida muy esperada. Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, también saludó la iniciativa, pues cumple con el mandato de la Constitución: "Es de equidad y justicia que la Sunat devuelva los impuestos pagados en exceso o indebidamente con los mismos intereses del 1,5% mensual". El presidente de la Confiep, Jaime Cáceres Sayán, también consideró justa la propuesta y pidió al Congreso no demorar la aprobación de la misma.

LÍMITES Y ALCANCES
Sin embargo, este beneficio no se aplicará --de acuerdo al texto de la propuesta dado a conocer por Palacio de Gobierno-- en otras situaciones de pagos indebidos o en exceso (por ejemplo, cuando el contribuyente se equivoca y paga de más). Para estos casos, seguirá aplicándose la tasa de 0,8%. Es importante precisar que el proyecto de ley no habla de la tasa, sino del factor de 1,20 que se usará para calcular el interés en base a la tasa pasiva promedio del mercado, que publica cada año la SBS.

El proyecto plantea además que se aplique la tasa de 1,5% (establecida según el artículo 33º del Código Tributario) cuando la Sunat haya devuelto en exceso y sea el contribuyente quien deba retornar el dinero.

Una buena noticia contenida en la propuesta es que el interés de 0,8% también se aplicará a los créditos por tributos. Estos son, según dice explícitamente el texto, "el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, la restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya un pago indebido o en exceso" .

Los intereses a favor del contribuyente se aplicarán desde el día en que deba producirse la devolución hasta el día en que esta se efectúe. En algunos casos, las normas dan un mes a la Sunat para hacer las devoluciones, por lo que durante esos 30 días no se sumarían los intereses

Todas estas modificaciones están contenidas en el nuevo artículo 38º del Código Tributario. Al anunciar la aprobación de este y otros proyectos en el Consejo de Ministros, el presidente Alan García dijo tener confianza en que serán ratificados pronto por el Congreso debido al beneficio que representa para quienes pagan impuestos.

En los próximos días, se esperan más modificaciones referidas al IGV y a medidas para simplificar el pago de tributos.

SEPA MÁS
Penas por no usar concesiones
1 Otro proyecto aprobado por el Consejo de Ministros es el que penaliza la tenencia de concesiones mineras y agrícolas que no son aprovechadas.
2 Se establece una producción mínima de US$200 por año y por hectárea cuando se trata de sustancias metálicas y de US$100 cuando se trata de sustancias no metálicas.
3 Si las metas no se cumplen o no se acredita inversión, el concesionario pagará penalidades que van desde US$0,50 hasta US$20 por año y por hectárea. La medida busca terminar con la especulación en concesiones.

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